NORMAS ACADÉMICAS A PROGRAMAS IMPARTIDOS POR ACADEMIA CHILENA ENFERMERÍA ESTETICA, ACEE CHILE - REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA INSTITUCIÓN


REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA INSTITUCIÓN


TÍTULO I DEFINICIÓN

Art. N°1: El presente Reglamento Académico rige para los estudiantes de los programas académicos impartidos por Academia Chilena de Enfermería Estética, ACEE Chile. El Reglamento Académico establece el conjunto de normas que regulan las actividades académicas, y los deberes y derechos de los estudiantes de ACEE.

TÍTULO II DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE

Art. N°2: Serán considerados estudiantes de los programas impartidos en ACEE Chile, aquellas personas que,  por vía regular de admisión, se matriculen en ellos y cumplan con el envío de documentos de prerrequisito académicos solicitados en cada programa de admisión.

Los estudiantes de estos programas conservarán su calidad de tales mientras se encuentre vigente su matrícula, es decir, mientras figuren inscritos en un programa, taller o actividad académica y cumplan con los compromisos financieros adquiridos.

El estudiante adquiere la calidad de egresado y titulado cuando cursa y aprueba la totalidad de las asignaturas contempladas en el plan de estudios y haber cumplido con los compromisos financieros contraídos con la institución.

TÍTULO III DE LA ADMISIÓN

Art. N°3: El estudiante deberá presentar los documentos de postulación requeridos según programa académico al mail de contacto contacto@aceechile.cl , donde será derivando según programa departamento de admisión, en otros a entrevista On-line o presencial para iniciar proceso de postulación. La aprobación de la Solicitud de Admisión será comunicada al postulante para que este formalice su matrícula. El postulante pasará a tener la calidad de estudiante de un programa de estudios, solo después de cumplir con la formalización de pago completo de arancel del plan de estudios contratado.

TÍTULO IV DEL PROCESO DE MATRICULA

Art. N°4: Todos los postulantes a los programas impartidos por ACEE Chile deberán ceñirse al proceso de matrícula en la forma, plazos y condiciones que se determinen para cada programa. El valor del arancel de cada programa es determinado por la Dirección Académica de ACEE, así como también los plazos y formas de pago.

Art. N°5: No podrán matricularse aquellos postulantes que:

1.      No cumplan con alguno de los requisitos académicos exigidos para cursar el programa de estudios.

2.      Tengan deudas de cualquier naturaleza con ACEE.

3.      No cuente con aprobación final de ingreso por parte de la Dirección académica ACEE Chile.

Art. N°6: No se realizarán devoluciones de pagos de aranceles de programas de estudios. Esto, con excepción de que la devolución sea solicitada por el alumno dentro de los plazos y normas que estipule la normativa vigente para retracto. Esto quiere decir previo al ingreso a la plataforma online E-learning. Posterior al primer ingreso no se realiza devolución de dinero.

TÍTULO V DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS

Art. N°7: La Dirección Académica de ACEE es quien:

1. Define las políticas de contenido general de los planes de estudio, la duración de las actividades académicas, los profesores, las pautas de evaluación y, en general, todas las políticas globales de funcionamiento de las actividades de educación en los programas impartidos.

2. Resuelve los casos excepcionales no contemplados en este Reglamento Académico.

Art. N°8: Al inicio de las clases de cada módulo, el estudiante será informado del programa de estudios, es decir: de los objetivos, duración, metodología de enseñanza, contenidos, actividades e instrumentos de evaluación, y bibliografía. Además, el estudiante dispondrá de documentos de estudio complementarios a cada módulo en la plataforma virtual.

TITULO VI DEL USO DE LA PLATAFORMA:

Art. N°9: Si un estudiante no realiza el primer ingreso a la plataforma E-learning en 30 días corridos desde su matrícula, será cancelado su acceso, siendo este último eliminado del programa y no se realizará la devolución del dinero alguna por parte de la institución. Si su programa tiene una duración menor a este tiempo, debe considerar el ingreso y cumplimiento de evaluaciones según tiempo indicado por la coordinación del programa en el proceso de matrícula y admisión.

Art. N°10: Queda absolutamente prohibida la difusión de imágenes, material audiovisual, Power Point o documentos que la academia haya dispuesto al estudiante dentro de la plataforma con fines no autorizados por la academia.

Art Nº11: La participación en la plataforma, de clases audiovisuales On-line a las que fuese invitado o visualización de clases grabadas disponibles en plataforma son de carácter obligatoria para egresar exitosamente del programa. Si un estudiante no puede asistir a una clase On-line programada, debe de manera obligatoria revisar clase grabada en plataforma.  Por ello, se llevará registro de acceso a la plataforma por parte del estudiante y constatación de la realización de las actividades programadas. El estudiante debe ceñirse a los plazos definidos en los calendarios de actividades académicas, específicamente para la entrega de los instrumentos de evaluación.

TÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA A TALLERES PRÁCTICOS EN PROGRAMAS B-LEARNING (SEMIPRESENCIAL)

Art. N° 12: En cuanto a los programas B-LEARNING (semipresenciales), estos consideran de manera obligatoria la asistencia a algunos módulos prácticos establecidos en el programa, debido a que este tipo de programa de estudios, contempla resultados de aprendizaje que se orientan al desarrollo progresivo de conocimientos, habilidades y destrezas, lo cual requiere necesariamente de la presencia del estudiante en el taller práctico.

Art. N° 13: Es requisito excluyente la aprobación de evaluación teórica del módulo en plataforma en un 60% mínimo equivalente a calificación 4,0 para asistir a módulo práctico. Si el estudiante no aprueba en primera instancia, deberá enviar una solicitud vía mail a la coordinación de su programa de cursos o diplomados según corresponda para solicitar una segunda oportunidad de rendir la evaluación de evaluación de manera excepcional. Si en una segunda oportunidad el estudiante no aprueba con 60% para calificación 4,0 esto será causal de reprobación, cuestión que impide la titulación del estudiante en dicho programa. Esto no considera devolución alguna por parte de la institución.

Art. N° 14: Se encuentra estrictamente prohibido tomar fotografías a los pacientes durante los módulos prácticos, esto ya que así lo establece la ley de derechos y deberes de los pacientes 20.584, articulo Nº 5, “ámbito dignidad”.

Además, por normas de asepsia y antisepsia queda absolutamente prohibido utilizar su teléfono celular durante el curso del procedimiento y mientras tengas instaladas las medidas de protección personal (guantes, mascarillas). Por lo que se solicitara al estudiante al ingresar a módulo práctico, deje su teléfono guardado.

Art. N°15: Cabe destacar que el centro cuenta con cámaras de circuito cerrado durante el desarrollo de los módulos prácticos, en las cuales se está verificando constantemente el cumplimiento de las normas señaladas.

Las cámaras de la instrucción u otras que se encuentren realizando grabaciones dentro del centro pueden realizar grabaciones que luego sean difundidas ante cualquier medio audiovisual como televisión, redes sociales, plataforma virtual u otro, por lo que quienes participen de módulos prácticos señalan estar de acuerdo con este tipo de difusión con el fin que sea pertinente a la academia, ya sea fin publicitario, marketing u otro que no este especificado en este documento.

Art. N°16: El centro cuenta con aforo limitado, por este motivo se encuentra absolutamente prohibida la asistencia con acompañantes.

Art. N°17: El estudiante podrá, eventualmente, informar de su inasistencia a una sesión practica previamente reservada y solicitada por el estudiante con al menos 72 hrs hábiles de anticipación, o bien posterior a este plazo cuando se trate de enfermedades (a través de un certificado médico) o compromisos laborales (por medio de una carta emitida por el departamento de recursos humanos de la empresa). En caso de el estudiante haber solicitado reserva practica y no asistir a su sesión, o bien dar aviso con menos de 72 hrs hábiles, esta sesión practica será descontada de la realización del Diplomado, no pudiendo ser recuperada por parte del estudiante. ACEE no realizara devolución alguna por la pérdida de dichos módulos prácticos, sin excepciones.

TITULO VIII DE LA EVALUACIÓN  Y APROBACIÓN DE LAS ASIGNATURAS

Art. N°18: Los instrumentos de evaluación que se usarán podrán ser: Pruebas escritas, evaluaciones o Quiz On-line, informes de caso e informes de trabajo individual, resolución de casos clínicos u otros. Cada Módulo de estudios establecerá́ la modalidad, la cantidad y las fechas de las evaluaciones que el estudiante podrá encontrar en la plataforma virtual en el manual del estudiante.  

Art. N°19: En plataforma se informará a los estudiantes acerca del o los instrumentos de evaluación, pautas, ponderaciones de notas y fechas de evaluación.

Art. N°20: Los estudiantes deben cumplir con las evaluaciones en las fechas fijadas para ello. Solo quedan justificados de no cumplir con ellas aquellos alumnos que presenten certificado médico o carta de la empresa si es por compromisos laborales. Aceptar otras causales dependerá́ exclusivamente del profesor de la asignatura y la Dirección académica de ACEE.

Art. N°21: Los estudiantes que no cumplan con la realización de pruebas  o con la entrega de trabajos en las fechas definidas para ello, serán calificados con la nota mínima (1,0).

Art. N°22: Las calificaciones siguen una escala de 1,0 al 7,0. La nota mínima de aprobación es igual o superior a 4,0 y supone el cumplimiento satisfactorio de los objetivos del módulo en, al menos un 60%.

DE LOS PROGRAMAS QUE CONSIDERAN ASISTENCIAS PRÁCTICAS:

Art N°23: En cuanto a la evaluación práctica, esta se lleva a cabo de manera presencial, donde se evalúa el conocimiento y comprensión de la clase teórica por parte del estudiante y la ejecución de técnicas. Se espera que el estudiante demuestre conocimiento de conceptos básicos clínicos de asepsia y antisepsia, área limpia y sucia, así como de manejo de estériles y la correcta eliminación de dispositivos cortopunzantes y con desechos biológicos. Esto con la finalidad de preservar la integridad de nuestros trabajadores, pacientes y de la comunidad en general.

El programa se encuentra creado para profesionales quienes ya cuenten con conocimientos básicos de punción, y los criterios de bioseguridad anteriormente descritos. Siendo el incumplimiento de lo señalado en el art. N°23 causal de reprobación práctica por parte del estudiante, cuestión que impide la titulación de este y que no considera devolución monetaria alguna por parte de ACEE. En cuanto al caso antes mencionado se le entregara al estudiante la posibilidad de cursar nuevamente el módulo práctico, siempre y cuando este último realiza curso de asepsia y antisepsia en nuestra u otra institución y presenta certificado de aprobación correspondiente más carta de solicitud a Dirección Académica. En tal caso, el módulo practico tendrá un costo adicional al programa, monto que es determinado por la dirección académica con un referencial de 50% del programa cursado.

TITULO IX CAUSALES DE ELIMINACIÓN DEL PROGRAMA Y DE PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE  

Art. N°24: Todos los estudiantes tienen la obligación fundamental de respetar a las autoridades, académicos, estudiantes, pacientes y funcionarios administrativos de ACEE. Tienen, asimismo, la obligación de dar un trato cuidadoso a los bienes muebles e inmuebles de la Institución. Del mismo modo, los estudiantes quedan impedidos de realizar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico establecido o que atenten contra los fines de ACEE, y tienen la obligación de presentar un comportamiento y desempeño éticos adecuados en el desarrollo de sus actividades académicas y estudiantiles.

Art. N°25: Ante la situación de caer en falta a lo mencionado en el artículo N° 24, del Título IX, se procederá́ en primera instancia, a cursar Carta de Amonestación vía mail. Si ante cualquier eventualidad se generara un segundo llamado de atención bajo la indicación de este mismo documento, el estudiante arriesga expulsión definitiva del Programa de estudios.

En consecuencia, durante el desarrollo del programa, cada estudiante  debe tener un comportamiento ético y moral intachable. Cualquier conducta reñida con la Ley, la ética, la moral y/o las buenas costumbres será́ causal de eliminación del programa de estudios y de perdida de la calidad de estudiante de la Institución.

Art. N°26: Constituyen causales de eliminación del programa de estudios:

1.      La copia en controles, pruebas, ensayos, trabajos o cualquier otro medio de evaluación académica (ya sea que se encuentre evidencia de copia o exista una presunción fundada de que hubo copia).

2.      La falsificación de antecedentes académicos.

3.      No cumplir con normas establecida en el artículo Nº 12, Título VII, respecto de la participación en talleres prácticos.

4.      Cometer maltrato verbal y/o físico a algún estudiante, paciente de la Institución.

5.      Cometer maltrato verbal y/o físico a algún funcionario, coordinadora, académico o autoridad de ACEE.

6.      Reprobar tres veces un mismo modulo teórico en un mismo programa de estudios.

7.      Reprobar módulo práctico.

8.      Cometer cualquier conducta reñida con la Ley, la ética, la moral y/o las buenas costumbres.

Art. N° 28: El estudiante eliminado de un programa de estudios no tendrá́ derecho a solicitar la devolución del arancel pagado.

Art. N° 29: El estudiante al cual se aplique una causal de eliminación por los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, 6, 7, 8 del Artículo N° 27, dispondrá́ de un plazo total de 5 días corridos para presentar sus descargos o defensas por escrito a la Dirección Académica de ACEE, oportunidad en la que podrá́ acompañar todos los antecedentes y documentos en que fundamente su defensa. La dirección Académica de ACEE, dispondrá́ de 7 días corridos para resolver, en definitiva.

La resolución definitiva que imponga la eliminación del programa por las causales 1,2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 será́ notificada al o a los estudiantes sancionados en forma personal vía mail o mediante carta certificada, y contra ella no procederá́ recurso alguno.

Art. N°30: Las situaciones excepcionales, así́ como aquellas no previstas en el presente reglamento, serán materia de resolución o fijación de procedimiento de la Dirección Académica de ACEE.

ARTICULOS QUE SE ADICIONAN AL DEPARTAMETO DE CURSOS B-LEARNING (semipresencial), Y PARA CURSOS 100% PRÁCTICOS

Art. N°31: Si un estudiante no realiza el primer ingreso a la plataforma E-learning en el día límite de realización de evaluación en línea estipulado, será cancelado su acceso al mismo y no se realizará la devolución del dinero.

Art. N°32: En cuanto a la reserva de asistencia a módulo práctico, luego de haber completado el pago completo de arancel, el estudiante cuenta con un plazo máximo de 72 hrs. para agendar módulo práctico, debe solicitar su reserva practica al mail cursos@aceechile.cl, y en un plazo de 72 hrs hábiles será respondida la solicitud confirmando o descartando reserva, esto debido a que contamos con aforo limitado. En caso de ser descartada se le contactara para entregar las alternativas disponibles pudiendo usted agendar con plazo máximo de 72 hrs por su parte.

Art. N°33: El estudiante NO podrá desistir de su asistencia reservada, ya que el centro destina recursos materiales como docentes para la realización de los módulos prácticos reservados. Siendo la única alternativa de reagenda miento: dando aviso con al menos 72 Hrs hábiles de anticipación al mail a cursos@aceechile.cl, y realizando la cancelación de $100.000 a la academia por curso práctico a reagendar.

Si el estudiante no asistiese en fecha reservada,  o no da aviso previo en el plazo estipulado previo 72 hrs, no podrá acceder al re-agendamiento con pago de $100.000. 

Por lo que deberá cancelar curso práctico completo según corresponda al valor de arancel actualizado para agendar nueva asistencia. La academia no realizara devolución alguna del módulo practico perdido por parte del estudiante. 

La academia no se hace responsable por eventualidades que pudiesen suceder en el trayecto, así como también retrasos en el ingreso al módulo practico o desistimiento de asistencia por motivos personales u otros ajenos a la academia. En los casos descritos el estudiante perderá de manera irrevocable la asistencia reservada a módulo práctico, Sin devolución alguna por parte de la academia.

El estudiante solo podrá solicitar este cambio dando aviso con 72 hrs hábiles previas al mail cursos@aceechile.cl y cancelando $100.000 por curso práctico con un máximo de 2 veces, la tercera vez debe enviar carta a Dirección académica para evaluación y determinación.

En cuanto al tiempo máximo de agendamiento el estudiante cuenta con un máximo de 3 meses para tomar su módulo práctico desde la cancelación de su programa de estudios. Esto considera los posibles Re-agendamientos con el pago previamente descrito y envío de solicitud en los plazos establecidos. Posterior a este tiempo el estudiante ya no se considerará parte del programa.

 

ARTICULOS QUE SE ADICIONAN A LOS DIPLOMADOS B-LEARNING Y E-LEARNING:

Art. N°34: Si un estudiante activo del programa de estudios desea postergar la realización de la actividad académica, debe completar y presentar Carta de Congelación Académica a la Dirección Académica de ACEE indicando los motivos debidamente justificados para dicha solicitud. Dirección académica asignara una entrevista con la coordinación del departamento de diplomados para evaluar la resolución a su solicitud. Cabe destacar que la suspensión del programa es solamente de tipo académica y no necesariamente financiera. Dicha congelación tiene una duración máxima de 6 meses a contar de la fecha de aceptación de la dirección académica de ACEE, luego de ser aprobada por el departamento de diplomados, el estudiante deberá para hacer efectiva su solicitud cancelar el monto de $250.000, los cuales desde que son cancelados completamente se hará valido el programa de congelamiento. Lo que lo inhabilitara de toda actividad del diplomado hasta la fecha programada de reincorporación. Si el estudiante no se reincorpora en el plazo establecido, sin prejuicio de las causas se informa que igualmente se activara su programa, lo que lo obligara a cumplir con las actividades programadas o bien reprobar en caso de no entregar o cumplir con las obligaciones del programa.

Art. N°35: En plataforma se informará a los estudiantes acerca del o los instrumentos de evaluación, pautas, ponderaciones de notas y fechas de evaluación a través del documento “Manual del estudiante”. El cual obligatoria la lectura y descarga al ingresar al programa de estudios en plataforma On- Line.

 

ARTICULOS QUE SE ADICIONAN A LOS DIPLOMADOS MODALIDAD B-LEARNING (semipresencial)

Art. N°36: En cuanto a la reserva de asistencia a módulos prácticos, luego de haber realizado visualización de las clases y aprobación del módulo teórico, podrá entonces recién en aquel momento estar habilitado para reservar su módulo práctico.

Art. N°37: El estudiante deberá solicitar su reserva práctica al mail diplomados@aceeinjector.cl , y en un plazo de 72 hrs hábiles será respondida la solicitud confirmando o descartando reserva, esto debido a que contamos con aforo limitado. Para lo que sugerimos solicitar reserva con anticipación. En caso de ser descartada se le contactara para entregar las alternativas disponibles pudiendo usted agendar en cualquiera de ellas con plazo máximo de 72 hrs por su parte.

Art N°38: En caso de reprobar una evaluación en la plataforma y esta requiera de una aprobación del 60% para agendar módulo práctico, el estudiante contara con una segunda oportunidad de realizar dicha evaluación. Este ítem solo es válido para pruebas de selección múltiple que contempla el programa, no así para evaluación a través de trabajos u otros. Para cursar un módulo por tercera vez, el estudiante debe presentar una solicitud formal a la Dirección Académica de ACEE. Esta solicitud solo puede presentarse una vez durante todo el programa. Finalmente, reprobar tres veces un mismo módulo, en un mismo programa de estudios constituye una causal de eliminación del Diplomado, cuestión que impide la titulación del estudiante.

El estudiante eliminado de un programa de estudios no tendrá́ derecho a solicitar la devolución del arancel u otro por parte de la academia.

Se les recuerda luego de la lectura del documento, que los canales de comunicación para estudiantes de cursos corresponde a cursos@aceechile.cl y a estudiantes diplomados a diplomados@aceeinjector.cl .

 

 

Santiago de Chile, enero 2022

RECTORIA Y DIRECCIÓN ACADÉMICA

Academia Chilena de Enfermería Estética

ACEE Chile.